Centro Estudios Luis Vives
 
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 Oposición Prof. Educación Secundaria Especialidad Orientación Educativa
NºPlazas 30 Grupo A-A1 Conselleria Educación
Valencia
Oferta Convocadas Convocatoria D.O.C.V
30-04-2010
 
Grupos
  • Grupo 1:   Miércoles      17:00 a 21:00 h.

(Calendarios lectivos y horarios sujetos a posibles modificaciones)

Precio
  • Matrícula       :   40.- Euros
  • Mensualidad : 127.- Euros

-

 
Temario

68 Temas

Ejercicios

Procedimiento de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, que conforme a la disposición adicional primera será de cinco años, el ingreso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que, en la fase de concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

Prueba de la fase de oposición :

  • La fase de Oposición constara de una única prueba estructurada en 2 partes, que no tendrán carácter eliminatorio y se realizarán en el siguiente orden.

  • Parte A : Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por el aspirante de los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

    • En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se tendrá que elegir entre tres temas.
    • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, se tendrá que elegir de entre cuatro temas.
    • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50, se tendrá que elegir entre cinco temas.

      Para la realización de esta parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de dos horas y, una vez finalizado el ejercicio, los Tribunales iniciarán la lectura pública por los opositores del ejercicio realizado.

  • Parte B : Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

    • B-1 : Presentación de una programación didáctica.

      La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el presente curso escolar en la Comunitat Valenciana de un área, materia, módulo o asignatura relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que deberá especificarse los objetivos, competencias básicas, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

      La programación didáctica en las especialidades de Francés, Inglés, Lengua y Literatura Valenciana y Lengua Castellana y Literatura, deberá redactarse en el idioma correspondiente.

      En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

      Dicha programación deberá entregarse al Tribunal en el momento de comparecer al llamamiento para la lectura de la parte A de la prueba, y su elaboración se ajustará a las siguientes características, defendiendose ante el mismo en el momento que sea convocado a tal efecto:
    • En esta especialidad, el aspirante elegirá entre presentar la programación de un departamento de orientación en un Instituto de Educación Secundaria o el Plan general de actuación de un Servicio Psicopedagógico Escolar. En todo caso deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas,

    • Las programaciones didácticas deberán contener como mínimio los siguientes apartados:
      • Objetivos
      • Competencias básicas
      • Contenidos
      • Metodología: orientaciones didácticas
      • Criterios de evaluación
      • Atención al alumnado con necesidades educativas específicas
      • Recursos materiales

    La programación didáctica tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN A4, escritos a una sola cara y doble espacio, con una letra tipo Arial, tamaño de 12 puntos sin comprimir. Si se incluyen tablas o gráficos, el interlineado en la respectiva página podrá ser simple.
    En el momento de la defensa el aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación aportada por el mismo y un guión que no excedrá de un folio.
    El aspirante que no presenta la programación didáctica se entenderá que renuncia a continuar el proceso selectivo y perderá todos los derechos derivados del mismo.

    • B-2 : Preparación y exposición una unidad didáctica.

      La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, las competencias básicas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
      En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como en el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
      En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
      El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.
      Para su exposición, que será pública podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal al término de aquella.
      El aspirante dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica.
      El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de 30 minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.


    • B-3 : Ejercicio de carácter práctico.

    La prueba práctica constará de la resolución de un supuesto práctico sobre alguno de los siguientes temas:

    a) Realización de una propuesta curricular específica consistente en analizar un supuesto práctico referido a un grupo de alumnos con retrasos de aprendizaje, propuesta de actuaciones conducentes a proporcionar la respuesta educativa adecuada, tomando como referencia el currículo de la etapa, y concretar sus posibles adaptaciones o modificaciones curriculares.

    b) Justificar y elaborar un dictamen de escolarización sobre alumnos con necesidades educativas especiales a partir de la información proporcionada.

    c) Establecer y justificar, a partir de un supuesto concreto, el programa de apoyo a un plan de acción tutorial.

    d) Diseñar un plan de actividades del departamento de orientación referente a las posibilidades de orientación académica y profesional para un grupo determinado de alumnos.

    El aspirante elegirá una opción entre las tres partes que le propondrá el tribunal.

    Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y las del cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

  • Calificación

    Valoración de la prueba de la fase de oposición
    . Los Tribunales valorarán cada una de las dos partes de la prueba de la fase de oposición de 0 a 10 puntos. Aquellos participantes que no hayan realizado la totalidad de los ejercicios de que consta la prueba, serán calificados como no presentados.
    Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B-1), B-2) y, en su caso, B-3) se valorarán, de 0 a 10 puntos. La calificación global de la parte B será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes.
    La nota final única y global de la prueba se realizará ponderando un 40% para la parte A y un 60% para la parte B y se expresará de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso.

    Valoración de la fase de concurso. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en esta fase, según el baremo recogido en la convocatoria se llevara a efecto por los correspondientes Tribunales.

    Superación del procedimiento selectivo.
    Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número total de plazas asignadas a cada tribunal.

    Para la obtención de la puntuación global, los Tribunales ponderarán en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas la ponderaciones mencionadas.

  • Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

    Para cada una de las especialidades objeto de esta convocatoria, las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en el cuerpo correspondiente estarán formadas por los participantes en el procedimiento selectivo para el ingreso en el mismo que, habiendo realizado todas las partes de la prueba, no hayan resultado seleccionados. Estas listas se ordenarán de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en la prueba.

Requisitos

Titulaciones exigidas

a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciadoo o Título de Grado correspondiente u otros títulos equivalente a efectos de docencia.

b) Para el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se deberá reunir y acreditar este requisito en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de concurso y oposición.

Los aspirantes que no acrediten estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el párrafo anterior o que de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones.

En virtud de los establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentran en posesión del Título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Asimismo acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos profesionales de especialización didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las universidades al amparo de los establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, Así como el Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes de 1 de octubre de 2009.

A quienes acrediten que antes de 1 de octubre de 2009 han impartido docencia durantes dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Están exceptuados de este requisito quienes se encuentren en posesión de título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes de 1 de octubre de 2009.

c) Asimismo, todos los aspirantes deberán acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, mediante la realización de las pruebas correspondientes.

Quedarán exentos de la realización de la prueba de conocimientos de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, los aspirantes que acrediten estar en posesión de alguno de los títulos, certificados o diplomas que se relacionan en el siguiente anexo [Ver Anexo],
así como los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua y Literatura Valenciana y Lengua Castellana y Literatura, respectivamente de cada idioma oficial, debiendo indicarlo en el espacio reservado a tal fin en el impreso de solicitud.

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