| Oposición |
Prof. Educación Secundaria Especialidad Orientación Educativa |
| NºPlazas |
30
| Grupo
| A-A1
| Conselleria Educación Valencia
|
| Oferta |
Convocadas
| Convocatoria
| D.O.C.V 30-04-2010
|
| |
| Grupos |
- Grupo 1:   Miércoles      17:00 a 21:00 h.
(Calendarios lectivos y horarios sujetos a posibles modificaciones)
|
Precio |
- Matrícula       :   40.- Euros
- Mensualidad : 127.- Euros
|
-
|
| |
| Temario |
68 Temas |
| |
| Ejercicios |
Procedimiento de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, que conforme a la disposición adicional primera será de cinco años, el ingreso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que, en la fase de concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
Prueba de la fase de oposición :
|
Requisitos |
Titulaciones exigidas
a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciadoo o Título de Grado correspondiente u otros títulos equivalente a efectos de docencia.
b) Para el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se deberá reunir y acreditar este requisito en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de concurso y oposición.
Los aspirantes que no acrediten estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el párrafo anterior o que de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones.
En virtud de los establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentran en posesión del Título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Asimismo acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos profesionales de especialización didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las universidades al amparo de los establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, Así como el Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes de 1 de octubre de 2009.
A quienes acrediten que antes de 1 de octubre de 2009 han impartido docencia durantes dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Están exceptuados de este requisito quienes se encuentren en posesión de título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes de 1 de octubre de 2009.
c) Asimismo, todos los aspirantes deberán acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, mediante la realización de las pruebas correspondientes.
Quedarán exentos de la realización de la prueba de conocimientos de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, los aspirantes que acrediten estar en posesión de alguno de los títulos, certificados o diplomas que se relacionan en el siguiente anexo [Ver Anexo], así como los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua y Literatura Valenciana y Lengua Castellana y Literatura, respectivamente de cada idioma oficial, debiendo indicarlo en el espacio reservado a tal fin en el impreso de solicitud.
|
|